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DESAFÍOS TÉCNICOS-FORENSES DE LA DEFENSA EN EL SISTEMA ACUSATORIO |
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Una mejor y más transparente procuración y administración de
justicia, se propone con un nuevo sistema de enjuiciamiento penal,
respetuoso de los derechos humanos y de todas las garantías que se
derivan del derecho a un debido y justo proceso, en donde el abogado
defensor requiere de nuevas habilidades para enfrentar su función.
Sólo así se podrá recuperar la confianza ciudadana en los órganos
encargados de ambas funciones, lo que implica el desarrollo
de una nueva forma de llevar a cabo todo el procedimiento penal,
mediante la aplicación de metodologías técnico-científicos precisos
para investigar los delitos, distintos esquemas para la defensa de
los imputados, una jerarquía preponderante para las víctimas, una
nueva estructura de litigio, así como novedades sustanciales en el
ofrecimiento, admisión y valoración de las pruebas.
El establecimiento de este nuevo sistema de enjuiciamiento
penal requiere de cambios, adecuaciones o modificaciones jurídicas
y organizacionales, de la construcción y operación de la infraestructura
necesaria, así como de llevar a cabo la capacitación y/o
actualización correspondiente para jueces, Ministerios Públicos,
policía investigadora, peritos y defensores. En la medida de la capacitación,
adaptación y preparación profesional de todos los operadores
en este nuevo sistema procesal penal acusatorio, será el
éxito de esta reforma constitucional.
Mediante la aplicación de una justicia penal transparente, eficaz,
pronta y expedita, como seguramente lo demostrará el juicio
oral en un futuro no muy lejano, podremos contar con una procuración
y administración de justicia acorde con los tiempos que
vivimos actualmente en nuestro país. Esperamos que nuestra rudimentaria pluma sea de su agrado y aportemos un granito de arena
al inmenso mar de conocimientos. |
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TEORÍA DEL DELITO. EL PLANTEAMIENTO DEL CASO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO |
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LA FIGURA DEL DEFENSOR TÉCNICO (159 registros bajo una perspectiva del derecho penal del acto) |
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Este libro reúne 159 registros útiles a la defensa técnica de uno o varios imputados. Desde esa perspectiva, la figura del defensor técnico se enmarca en un derecho penal del acto.
La figura del defensor técnico se justifica con base a uno o varios procedimientos: procedimiento para recabar una muestra de un fluido corporal, procedimiento de cadena de custodia, procedimiento para solicitar la localización geográfica de un dispositivo móvil, procedimiento para desahogar un testimonio anticipado, procedimiento para desahogar un archivo electrónico, entre otros.
Cuando se escucha o lee en alguna parte que el defensor técnico debe tener una capacidad de abstracción para relacionar el concepto de inimputabilidad y el concepto de responsabilidad, respectivamente, se deduce lo siguiente: una persona inimputable no tiene la capacidad de entender y querer, ni capacidad de culpa, ni puede admitir, ni aceptar su responsabilidad en relación con un hecho delictivo, consecuentemente, no le será aplicable el procedimiento abreviado.
La figura del defensor técnico se descubre a través de tesis de jurisprudencia, casos penales y de entrevistas con las personas detenidas.
Se habrán dado cuenta de que el defensor técnico debe tener una capacidad abstracta para relacionarse con los medios de defensa legal siguientes: recurso de apelación, recurso de revocación, amparo indirecto y amparo directo, entre otros. Explicado lo anterior, este libro ajusta la figura del defensor técnico al derecho penal del acto con 25 tesis de jurisprudencia. Llegado a este punto, he de reconocer y aceptar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de varias tesis de jurisprudencia, continúa perfeccionando la figura del defensor técnico a fin de preservar la garantía de la defensa técnica.
Explicado lo anterior, este libro ajusta la figura del defensor técnico al derecho penal del acto con 25 tesis de jurisprudencia. Llegado a este punto, he de reconocer y aceptar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de varias tesis de jurisprudencia, continúa perfeccionando la figura del defensor técnico a fin de preservar la garantía de la defensa técnica.
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TEMAS ACTUALES DEL DERECHO FAMILIAR |
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El derecho familiar se caracteriza por contener preceptos de carácter imperativos ius cogens, en donde la autonomía privada se encuentra limitada al contrario del derecho civil, motivo por el cual actualmente dentro de la doctrina existe discrepancia respecto a si es derecho público, derecho privado o derecho social.
Cada vez más autores lo consideran un derecho social, debido a la internacionalización o constitucionalización del derecho familiar, que lo vincula cada vez más con la doctrina general de los derechos humanos, al existir diversos tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros, que lograron el reconocimiento como sujetos de derecho a todos los integrantes de la familia (personas con discapacidad, mujeres, niños, niñas y adolescentes); además de que establecen obligaciones para los Estados para garantizar los derechos de la familia, así como las prerrogativas de estos grupos en situación de vulnerabilidad.
Lo anterior se ha traducido en la aparición de nuevas figuras como divorcio incausado, compensación familiar, custodia compartida, alienación parental, entre otras; incluso ha implicado la creación de códigos familiares para denotar más su naturaleza protectora y diferenciarlo del derecho civil.
En este contexto, la presente obra tiene como finalidad analizar algunas de las nuevas instituciones de la materia para proporcionar una serie de consejos para su aplicación en los juicios orales familiares.
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EL CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL APLICADO POR EL POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE... |
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Los elementos policiacos encargados de la seguridad pública están
constitucionalmente obligados a realizar todas las acciones correspondientes
para prevenir la comisión del delito y, en virtud de esa
facultad, pueden establecer una interrelación física con cualquier
particular, afectando, momentáneamente, su esfera jurídica. Bajo
ese esquema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo
lo señalado en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, ideó el
concepto de Control preventivo provisional, que debe ser efectuado
de manera excepcional, siempre y cuando concurran para su realización
los siguientes requisitos:
a) Una denuncia informal o anónima;
b) La conducta que exteriorice el sujeto que objetivamente de lugar
a considerar que pretende ocultar la realización de un delito,
y
c) Las condiciones fácticas que tiene el policía para acreditar una
sospecha razonable.
Al actualizarse estos supuestos, es posible llevar a cabo la
detención de un particular que está cometiendo un delito en flagrancia,
garantizando que las pruebas descubiertas en la revisión
serán legítimas y, a su vez, tendrán pleno valor jurídico para ser
ofrecidas en juicio.
Del análisis de las tesis aisladas 1a. LXXXIII/2017 (10a.);
1a. XXVI/2016 (10a.); 1a. XCIV/2015 (10a.) y 1a. XCII/2015 (10a.),
emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, surge este novedoso concepto en nuestro sistema de Justicia
Penal en nuestro país. |
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LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO |
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La presente obra introduce al lector al conocimiento sobre la
génesis de los derechos humanos en México, desde su reconocimiento
constitucional en el siglo XIX como derechos naturales del
hombre, hasta la evolución conceptual de las garantías individuales
en el siglo XX y el cambio actual a los derechos humanos; pretende
ser una herramienta para los estudiosos de la materia que
abone a la reflexión y el debate permanente sobre los derechos
humanos en el país, partiendo de la premisa básica de que para
la comprensión y protección adecuada de los derechos, resulta
indispensable tener una visión sobre su origen y transformación a
lo largo de la historia. |
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INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS EN MÉXICO |
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Esta nueva obra del autor venezolano, José Luis Tamayo Rodríguez, la primera
en México, analiza y comenta los catorce artículos del Código Nacional
de Procedimientos Penales relativos a la intervención de las comunicaciones
privadas, concordándolos con los artículos que, sobre la misma
materia, se encuentran previstos en el Capítulo Sexto de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, destacando sus principales semejanzas
y diferencias, al igual que con los respectivos párrafos del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagratorios del
derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La obra inicia con un capítulo introductorio referido a las comunicaciones
en general, tanto las habladas o vocales (directas o indirectas), como
escritas (tradicionales y las electrónicas vía SMS, IM y MSM y correo electrónico)
y mímicas, públicas y privadas, que son objeto de clasificación y
explicación detallada.
En este capítulo el autor brinda una breve reseña histórica a las reformas
constitucionales de 1996, 2008 y 2017 relacionadas con ese derecho
humano fundamental, a la par que examina el contenido y alcance de los
términos “vida privada” e “intimidad”, y su estrecha vinculación con el
derecho al secreto de las comunicaciones privadas.
A partir capítulo segundo, inicia el análisis individual y pormenorizado
de cada uno de los catorce artículos del CNPP, que son comentados con amplitud,
párrafo a párrafo, extendiendo el estudio a temas estrechamente
afines con la materia, tocando, en especial, los concernientes al medio de
prueba de grabación, su naturaleza jurídica, su autenticidad (objetiva y
subjetiva) y su clasificación, abordando además la negativa del imputado a
prestar su voz para la pericia de cotejo de voces y la rueda de “reconocimiento
de voces”.
Trata con mucha atención el espinoso y polémico tema de la prueba
ilícita, al que dedica particular interés, estudiando su concepto, contenido
y alcance, sus especies (pruebas inconstitucionales, pruebas ilegítimas,
irregulares o defectuosas y pruebas ilegales), la denominada regla de exclusión,
los efectos reflejos de la prueba ilícita, el origen de la doctrina
del fruto del árbol envenenado y las teorías que atenúan su ámbito de
aplicación.
En fin, la obra resalta la importancia y trascendencia que tiene para
el Derecho Procesal Penal mexicano la inviolabilidad de las comunicaciones
privadas en todas sus formas y su intervención por orden de la autoridad
judicial. |
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